El tiempo de colación de los docentes, regidos por la Ley N° 19.070, debe imputarse a la jornada laboral, cuando esta es igual o superior a 43 hrs cronológicas semanales.
Jurisprudencia
Dictamen CGR N° 25303 del 08.10.18: El tiempo de colación de los docentes, regidos por la Ley N° 19.070, debe imputarse a la jornada laboral, cuando esta es igual o superior a 43 hrs cronológicas semanales.
2018-10-08 Dict CGR 25.303.pdf (143505)
Complementa el dictamen N° 92.253, de 2016, de este origen, sobre improcedencia de considerar el tiempo de desplazamiento, entre establecimientos educacionales, como parte de la jornada laboral docente.
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Complementa el dictamen N° 92.253, de 2016, de este origen, sobre improcedencia de considerar el tiempo de desplazamiento, entre establecimientos educacionales, como parte de la jornada laboral docente.
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