Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Permiso con Goce de Remuneraciones. Facultades del Empleador

24.08.2001 00:00

ORD. Nº 3317_160 - Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporación Municipal. Permiso con Goce de Remuneraciones. Facultades del Empleador.pdf (145928)

Resulta improcedente impedir el uso de los permisos con goce de remuneraciones que contempla el artículo 40 de la ley 19.070, los días lunes o viernes, en días o fechas in termedias entre festivos, en tre los festivos y los fines de semana, o exigir la presen tación de la solicitud de per miso con 48 horas de anticipa ción y con expresión de funda mentos más allá de la expre sión "motivos particulares".