Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento

14.08.2014 18:00

RDIC.: 1) Resulta procedente recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP para financiar, respecto de los docentes y asistentes de la educación vinculados al Plan de Mejoramiento de la Educación, las diferencias a pagar mensualmente por concepto de Bonificación Proporcional e Incremento de la Ley Nº19.464, en el evento que los recursos de las Leyes Nº19.410 Nº19.933 y Nº19.464 no alcanzaren a cubrir el pago de tales remuneraciones.
2) Es igualmente procedente financiar con cargo a la SEP el incremento del sueldo base de los trabajadores de que se trata como asimismo las indemnizaciones legales y los aguinaldos, movilización y colación, e indemnización por años de servicios obtenidos en negociación colectiva, con los alcances expuestos en el cuerpo del presente ordinario.
3) Por el contrario, no cabe recurrir a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial, "SEP", para cubrir el pago de las cotizaciones de cargo del empleador por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, Seguro de Desempleo y Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto del personal contratado para prestar servicios vinculados al Convenio de Desempeño.

 

DICT. 3161_042 - Estatuto Docente; Subvención Escolar Preferencial; Financiamiento.pdf (137214)