La duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.

07.01.2014 07:00

ORD_ Nº 0065_01 - Normativa laboral. Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile.pdf (110583)