La reajustabilidad de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación
15.09.2010 00:00
ORD. Nº4098/066
1).-La reajustabilidad de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado opera, durante los años 2008, 2009 y 2010, conforme a la variación experimentada por el I.P.C., entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior. 2).- Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes del sector particular subvencionado. 3)Procede, asimismo, incrementar en el mes de diciembre de cada año, a dicho personal, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles y, el Complemento de Zona, si es que concurren los requisitos que hacen procedente su pago, atendido que el monto de dichos beneficios se determina sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 4).- El monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010, es el mismo fijado por el período comprendido de enero a diciembre de 2009, esto es, de $538.770 en relación a 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una
jornada inferior, no obstante que la variación del I.P.C , de enero a diciembre de 2009 fue negativa. 5).- Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional. 6).- No procede efectuar recalculo del valor hora a pagar en un establecimiento educacional particular subvencionado por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor. 7).- La disminución en determinados períodos del año de las subvenciones de las Leyes Nºs19.410 y 19.933 tiene incidencia en el monto a pagar en diciembre por concepto de Bono Extraordinario