Modelo de Estatuto de Corporación para Conformar una Persona Jurídica Sin Fin de Lucro con Giro Único Educacional

29.09.2015 07:00

   El Ministerio de Educación ha publicado un Modelo de Estatuto de Corporación Regido por el Título XXXIII del Código Civil y aprobado por el Ministerio de Justicia, para quienes deseen Conformar una Persona Jurídica Sin Fin de Lucro con Giro Único Educacional.

   Dicho modelo de estatuto (para sociedades comerciales que quieran cumplir con lo establecido en el Artículo 2° Trans. de la Ley 20.845/15, de Reforma de la Inclusión Escolar) debe ser tramitado en la Municipalidad respectiva y, según el MINEDUC, puede ser utilizado por el sostenedor de forma íntegra, o modificado, para que se adapte a la realidad de la persona jurídica que se desea constituir.

El plazo para constituirse en persona jurídica sin fines de lucro, o para transferir a una persona jurídica de este tipo, rige entre el 1 de marzo de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

   El Art 2° trans de la Ley 20.845/15, de Reforma de la Inclusión Escolar, establece que “Hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado que regula el DFL N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, sin que les sea aplicable lo señalado en el art. 46, letra a), párrafo quinto, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

   El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad al inciso anterior será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren.

   Quien haya transferido su calidad de sostenedor y la persona jurídica sin fines de lucro que la haya adquirido, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales y previsionales, contraídas con anterioridad a la transferencia.

   En ningún caso la transferencia de la calidad de sostenedor alterará los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, sólo se transferirán las obligaciones que se hayan contraído para la adquisición de bienes esenciales para la prestación del servicio educacional.

   El sostenedor que haya adquirido su calidad de tal en conformidad a este artículo deberá informar y remitir copia a la Superintendencia de Educación de todos los actos y contratos celebrados de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

   Desde la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta el 31 de diciembre de 2017, las modificaciones al uso de los recursos de los establecimientos educacionales establecidos en el numeral 3) del artículo 2° de la presente ley regirán para los sostenedores que no estén organizados como persona jurídica sin fines de lucro respecto de los recursos públicos de que sean beneficiarios.

   A su vez el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, (Artículos 545 al 564), referido a las Personas Jurídicas, establece que “…” (Véalo en nuestro MANUAL DE CAPACITACIÓN SOBRE LA LEY N° 20.845 DE REFORMA DE INCLUSIÓN ESCOLAR).

   A continuación adjuntamos el Modelo de Estatuto de Corporación para Conformar una Persona Jurídica Sin Fin de Lucro con Giro Único Educacional, entregado por el MINEDUC.

 

2015-09-29 ESTATUTO DE CORPORACION CON FIN UNICO EDUCACIONAL.pdf (428577)

 

 

Para mayor analisis, tenemos distintas publicaciones que seran de gran apoyo

 
   
     35.000 IVA Incl.      $ 35.000 IVA Incl.       $24.990 IVA Incl.      $45.000 IVA Incl.