El tiempo de colación de los docentes, regidos por la Ley N° 19.070, debe imputarse a la jornada laboral, cuando esta es igual o superior a 43 hrs cronológicas semanales.
Jurisprudencia
Complementa el dictamen N° 92.253, de 2016, de este origen, sobre improcedencia de considerar el tiempo de desplazamiento, entre establecimientos educacionales, como parte de la jornada laboral docente.
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DICT DT N° 2007/027 Los profesionales de la educación del Sector Municipal que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley N° 19.070.
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REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822
Leyes y decretos